Hola Gabriel, yo entiendo, si no estoy equivocado, que la capacidad y la prodigalidad son dos cosas diferentes. Partiendo de ese razonamiento paso a opinar sobre tus preguntas:
Art. 749.1. Creo que si no lo especifica expresamente, no es aplicable este artículo a la prodigalidad.
Art. 761.2. Efectivamente, para solicitar la declaración de incapacidad hay que atenerse al artículo 757.1 y para la declaración de prodigalidad al 757.5.
Art. 762. Entiendo que no se pueden adoptar estas medidas cautelares en caso de prodigalidad al no mencionarlo expresamente.
Gabriel, tus preguntas son interesantes porque podemos pensar que incapacidad y prodigalidad pueden ir relacionadas en el sentido de que la prodigalidad sea una causa de incapacidad, pero no lo es, más bien es una causa de inhabilitación. Échale un vistazo a este enlace:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prodigalidad/prodigalidad.htm
De todos modos, a ver si hay más opiniones, no vaya a ser que esté equivocado y lo esté liando aún más.
Saludos.