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4 abril, 2006 a las 11:57 am #296144
Academia Opositas
ParticipanteTengo algunas dudas sobre la LEC, que a ver si podemos resolver entre todos. Son las siguientes:
1) Art. 103 LEC:
¿A quién comunican los Secretarios su abstención si se trata de una Sala o Sección?
¿Al Presidente de Sala o Sección o al Presidente del Tribunal?
Yo personalmente creo que al de la Sala o Sección, pero no estoy seguro del todo.2) Art. 110 LEC:
Según este art., cuando se recuse a 1 o varios Magistrados de un TSJ, el incidente lo decidirá la Sala de lo Civil y Penal de dicho TSJ.
Pero según el art. 227 LOPJ, si se trata de la recusación de 2 ó más Magistrados de una misma Sala, conocerá la Sala Especial del TSJ.
¿En qué quedamos?3) Finalmente, me gustaría saber la diferencia entre renuncia y desistimiento, ya que a mí me parecen lo mismo.
Pues eso es todo, que no es poco. Un saludo a todos.
5 abril, 2006 a las 4:04 pm #296145Academia Opositas
ParticipanteHola Jesus, nos agrada leerte nuevamente por el foro. Esperamos que todo vaya bien.
En cuanto a la primera pregunta te transcribo el art. 103 de la LEC,
[quote]Artículo 103. Abstención de los Secretarios Judiciales.1. Los Secretarios Judiciales se abstendrán por escrito motivado dirigido al Juez o Magistrado, si se tratare de un Juzgado, o al Presidente, si se trata de una Sala o Sección. Decidirá la cuestión, respectivamente, el Juez o Magistrado, por una parte, o la Sala o Sección, por otra.
2. En caso de confirmarse la abstención, el Secretario Judicial que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquel continuar actuando en el asunto.
[/quote], por lo que entiendo que será al Presidente de Sala.
La segunda de tus preguntas ha sido debatidas en otros posts de este foro de Justicia; finalmente siempre hemos aconsejado memorizar bien ambos preceptos para el caso de preguntas en el examen; en función del sentido habría que responder. No cabe otra solución.
Finalmente, en cuanto a la renuncia, impide la tramitacion de nuevo procedimiento ya que la parte, mediante el ejercicio de esta actuacion lo que hace es no solo provocar la paralizacion del procedimiento en marcha sino tambien “renunciar” a uno nuevo sobre la misma materia. Por contra, el desistimiento supone la terminacion del procedimiento al que se refiera pero no impide la iniciacion de uno nuevo.
Saludos.
5 abril, 2006 a las 9:04 pm #296146Academia Opositas
ParticipanteBuenas noches:
Sólo quería hacer una pequeña matización respuesta sobre la diferencia entre renuncia y desistimiento. Se renuncia a la acción y se desiste del procedimiento.
Un saludo
5 abril, 2006 a las 9:11 pm #296147Academia Opositas
ParticipanteEfectivamente.
Saludos. -
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