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Algunas dudas sobre el sumario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #294026
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Bg, ¿cómo estás? Por aquí bien estudiando los temas de la ley como me comentaste. Te expongo una serie de dudas que me han surgido del estudio del tema correspondiente al sumario, ahí van:

    PREGUNTA 1º: Referente al Art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿En qué consisten los denominados delitos públicos? ¿Qué diferencias existen con los denominados delitos privados?

    PREGUNTA 2º: Referente al mismo artículo mencionado más arriba. ¿Existen los llamados Jueces Comarcales o Municipales que menciona o deben considerarse extinguidos?

    PREGUNTA 3º: Referente al Art. 260 L.E.Cr. ¿Los impúberes de que aquí se habla son los menores de edad penal?

    PREGUNTA 4º: Referente al Art. 263 L.E.Cr. ¿Quiénes son los ministros de los cultos disidentes que aquí se mencionan?

    PREGUNTA 5º: Referente al Art. 265 L.E.Cr. ¿Quién es el mandatario con poder especial?¿Se puede equiparar con el procurador?

    PREGUNTA 6º: Referente al Art. 304 L.E.Cr. Habla de Audiencias Territoriales, estoy seguro de que actualmente no existen, ¿quién asume las funciones que aquí se mencionan si es que estos cometidos las asume alguien? ¿Son los Tribunales Superiores de Justicia?

    PREGUNTA 7º: Referente al Art. 306 L.E.Cr. Nuevamente aparece una figura, la del fiscal municipal que presumo no existe actualmente. ¿Quién asume sus funciones?¿Si no existe actualmente esta figura, porque no cambian la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la adaptan a la realidad hoy existente?

    PREGUNTA 8º: Referente al Art. 320 L.E.Cr. ¿Qué papel juega el actor civil en el sumario?

    Bueno como verás un poco extenso, ya lo siento, en fin espero tus respuestas. Un saludo, gracias y hasta la vista.

    Albret

    #294027
    Academia Opositas
    Participante

    Hola albret. Aunque no soy bg, voy a ayudarte con lo que sé.

    -Pregunta 1:

    DELITO PRIVADO:
    “El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia”

    DELITO PÚBLICO:
    “El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados”

    -Pregunta 2:

    Las referencias hechas a los Jueces municipales o comarcales, según entiendo yo, deben entenderse como Jueces de Paz.

    -Pregunta 3:

    Creo que es como dices.

    -Pregunta 4:

    Ni idea

    -Pregunta 5:

    MANDATARIO:
    “Persona a favor de la cual se confiere el mandato o gestión, aceptando intervenir en el asunto de que se trate”, por lo que yo entiendo que es el Procurador.

    Lo del poder especial, viene regulado en la Lec, art. 25.2

    -Pregunta 6:

    Yo creo que lo de las Audiencias Territoriales se refiere a las Audiencias Provinciales.

    -Pregunta 7:

    Ni idea

    -Pregunta 8:

    En la jurisdicción penal, la acción civil nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.

    Espero haberte ayudado. Si bg o alguien quiere añadir algo, estaré encantada. Saludos. 🙂

    #294028
    Loira
    Participante

    Hola, Albret
    Selene t ha respondido muy bien, de forma concisa y clara. 8) Asi da gusto, eh?
    Bueno, algunas d las respuestas a preguntas sin responder podrían ser:

    – MINISTROS DE CULTOS DISIDENTES: Sacerdotes o similares de religiones no católicas

    -PQ NO CAMBIAN LA LECRIM Y LA ADAPTAN A LA REALIDAD EXISTENTE? Pq a no ser q la cambien toda, utilizan el sistema de poner “parches”, modificando unicamnte los arts q precisan d una modificacion sustancial. Si el legislador advierte q hay multas desfasadas en ptas., Jueces Municipales y esas cosas, puede aprovechar para cambiar los arts. correspondientes. Como raramnt los legisladores advierten algo pues son politicos y no juristas, se cambia el art q interesa cambiar y olvidan comprobar q no queden contradicciones con otros arts.

    -RESPECTO DEL ACTOR CIVIL: Tiene la posibilidad de intervenir en el Sumario para la defensa de sus intereses en lo relativo a la responsabilidad civil derivada de delito.
    Podria pedir diligencias para comprobar el valor de una puerta de coche dañada, p.ej. pero tb para demostrar q el acusado la daño y asi poderle exigir el pago de la indemnizacion correspondiente

    Bueno, espero haber sido d ayuda. Saludos

    #294029
    Anónimo
    Invitado

    Despues de vuestras aportaciones, poco queda por decir. Muchas Gracias.

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