Hola Compañeros
Tengo esta duda:
En el articulo 228, se dice que el Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Y aquí viene mi duda ¿ qué resolución es la que se tiene que dictar para la admisión del escrito de nulidad de actuaciones?. La LEC, no dice nada al respecto. Yo entiendo que se debe de admitir mediante providencia y no mediante decreto, porque la nulidad de actuaciones es una cuestión que debe resolverla el juez. ¿ Alguién lo puede aclarar, por favor.