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admisión nulidad de actuaciones

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318710
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Tengo esta duda:
    En el articulo 228, se dice que el Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Y aquí viene mi duda ¿ qué resolución es la que se tiene que dictar para la admisión del escrito de nulidad de actuaciones?. La LEC, no dice nada al respecto. Yo entiendo que se debe de admitir mediante providencia y no mediante decreto, porque la nulidad de actuaciones es una cuestión que debe resolverla el juez. ¿ Alguién lo puede aclarar, por favor.

    #318711
    aliche74
    Participante

    ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿??????????????????????

    #318712
    esthal
    Participante

    Hola buenas
    A mi me surgio la misma duda y Baldo me contesto
    Se entiende que se admite por decreto
    Espero haber ayudado

    Saludos

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