Hola:
Me ha surgido una duda respecto a la admisibilidad de la demanda en los juicios verbales especiales. En el art.439 de la LEC se detallan las causas de inadmisibilidad de la demanda en determinados casos. El art. 440 dice que la admisión de la demanda se hará de la misma forma que en el art. 404, el cual dice a su vez que se admitirá la demanda por decreto o se dará cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisibilidad.
Mi duda surge en que, en los casos de verbales especiales, al estar tasadas algunas causas de inadmisibilidad ¿deberá tambien el secretario dar traslado al tribunal en los casos determinados en el art. 439? ¿O podrá resolver él mismo la inadmisibilidad?
Muchas gracias por adelantado.