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Acusador partícula

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #326516
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    El temario pág 22; dice…. Persona ofendida o no por la comisión d un delito…. Más adelante dice a efectos doctrinales persona perjudicada ofendida o agraviada por la comisión d un hecho delictivo…. Entonces me lío es o no ofendido????
    Un saludito

    #326517
    Anónimo
    Invitado

    el acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal ante hechos que revisten caracteres de delito de los denominados públicos y semipúblicos, puesto que si se tratase de un delito privado el único que puede ejercitar la acción penal es el acusador privado

    Si se tratara de delito público y se convirtiera en acusador la persona no ofendida, hablaríamos del acusador popular

    Saludos!

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