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ACUMULACIÓN EN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #312365
    Epc00011
    Participante

    Dice el art. 35 que “si el Secretario Judicial no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al tribunal…”.

    Entiendo que en aplicación del art. 206 de la LEC, el tribunal decidirá sobre la acumulación mediante auto, no??

    y otra duda, si el Secretario estima pertinente la acumulación, la aprobará mediante decreto??o deberá dar cuenta igualmente al juez para que la estime mediante auto??

    Alguien que me pueda ayudar y rectificar o confirmar lo que estoy diciendo??

    Saluditos

    #312366
    MYM
    Participante

    Yo creo que es como dices, que el tribunal decidirá mediante auto según el art. 206 LEC, en caso de que el Secretario no estime procedente la acumulación.

    No obstante, por aplicación de ese mismo art. en caso de que el Secretario la estime procedente la acordará mediante diligencia no?

    La verdad es que me sigo liando bastante con la diligencia y con los decretos.

    #312367
    Epc00011
    Participante

    Hola mym! gracias por contestar. pues no se si es mediante decreto o diligencia de ordenación, yo también me lio bastante…

    Yo pienso que en este caso si el SJ la estima procedente, podría ser mediante decreto por que es preciso que razone lo resuelto…en aplicación del 206 de la LEC…pero bueno, en definitiva, no debemos preocuparnos puesto que como no lo dice textualmente la ley no creo q nos lo pregunten…

    #312368
    MYM
    Participante

    Pues esperemos que no. Yo antes tambien pensaba como tu, que todo lo que el Secretario deba razonar va por decreto, pero parece que no es así, asi que intento ceñirme, en lo que no especifique la ley, al art. 206.

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