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Acumulación de acciones.

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #320798
    Elenita33
    Participante

    Hola, muy buenos días,

    según mis apuntes a la acción de reclamación de rentas impagadas se le puede acumular en un mismo proceso la acción de desahucio por falta de pago. Ambas acciones se ventilarán todas por juicio verbal.
    Pero, y aquí viene mi duda, a la estas dos acciones se les puede unir una acción más, la del artículo 438.3 de la lec de relamación contra el fiador del arrendatario por impago de cantidades. Así, tendríamos tres acciones que, según mis apuntes las tres se ventilarían por juicio verbal. ¿Eso es correcto?

    Mi duda, sobre todo se plantea cuando reclamas al fiador, que no sé si se hace por verbal o por ordinario. Creo que las tres acciones, como he dicho , podrían ventilarse en un juicio verbal, pero no estoy segura.

    ¿Alguien me puede echar una mano, por favor?

    Muchas gracias por contestar.

    Hasta pronto,

    Elena.

    #320799
    esthal
    Participante

    Buenos días

    opino también igual todas las que has formulado se hacen por el procedimiento verbal, y las referidas a desahucios por faltas de pago de cantidades, de reclamaciones siempre serán por juicio verbal.

    Saludos

    #320800
    LN30
    Participante

    Buenos dias las tres acciones se ventilarian por juicio verbal. Saludos

    #320801
    Elenita33
    Participante

    Hola compis,

    gracias a todos por las respuestas. Entonces mis apuntes están bien, je je

    ¡Saludos y ánimo con el estudio!

    Elenita.

    #320802
    Epc00011
    Participante

    Buenos días! a ver…

    Se podrán acumular siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la ley:
    -En el caso de acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, es para el caso de que proceda el juicio verbal, es decir, si se intenta acumular con otra pretensión que se deba ventilar por juicio ordinario, no se admitirá esta acumulación.

    -En cuanto a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, debe de ser otra acción prejudicial a ésta.

    -En cuanto a la reclamación de rentas vencidas y no pagadas, se admitirá la acumulación cuando se trate de juicios de desahucios de finca y es aquí cuando dice que también se podrá acumular acciones contra el fiador o avalista siempre previo requerimiento de pago no satisfecho.

    Pienso que hay que tener cuidaico en todos estos detalles esenciales y ver cómo nos lo preguntan.

    Saludos.

    #320803
    Elenita33
    Participante

    Hola, buenos días,

    ¡Muchas gracias EPC! Entendido. Gracias por contestar.

    Elenita.

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