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21 marzo, 2015 a las 9:19 am #320798
Elenita33
ParticipanteHola, muy buenos días,
según mis apuntes a la acción de reclamación de rentas impagadas se le puede acumular en un mismo proceso la acción de desahucio por falta de pago. Ambas acciones se ventilarán todas por juicio verbal.
Pero, y aquí viene mi duda, a la estas dos acciones se les puede unir una acción más, la del artículo 438.3 de la lec de relamación contra el fiador del arrendatario por impago de cantidades. Así, tendríamos tres acciones que, según mis apuntes las tres se ventilarían por juicio verbal. ¿Eso es correcto?Mi duda, sobre todo se plantea cuando reclamas al fiador, que no sé si se hace por verbal o por ordinario. Creo que las tres acciones, como he dicho , podrían ventilarse en un juicio verbal, pero no estoy segura.
¿Alguien me puede echar una mano, por favor?
Muchas gracias por contestar.
Hasta pronto,
Elena.
21 marzo, 2015 a las 11:28 am #320799esthal
ParticipanteBuenos días
opino también igual todas las que has formulado se hacen por el procedimiento verbal, y las referidas a desahucios por faltas de pago de cantidades, de reclamaciones siempre serán por juicio verbal.
Saludos
21 marzo, 2015 a las 11:42 am #320800LN30
ParticipanteBuenos dias las tres acciones se ventilarian por juicio verbal. Saludos
21 marzo, 2015 a las 12:32 pm #320801Elenita33
ParticipanteHola compis,
gracias a todos por las respuestas. Entonces mis apuntes están bien, je je
¡Saludos y ánimo con el estudio!
Elenita.
23 marzo, 2015 a las 8:13 am #320802Epc00011
ParticipanteBuenos días! a ver…
Se podrán acumular siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la ley:
-En el caso de acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, es para el caso de que proceda el juicio verbal, es decir, si se intenta acumular con otra pretensión que se deba ventilar por juicio ordinario, no se admitirá esta acumulación.-En cuanto a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, debe de ser otra acción prejudicial a ésta.
-En cuanto a la reclamación de rentas vencidas y no pagadas, se admitirá la acumulación cuando se trate de juicios de desahucios de finca y es aquí cuando dice que también se podrá acumular acciones contra el fiador o avalista siempre previo requerimiento de pago no satisfecho.
Pienso que hay que tener cuidaico en todos estos detalles esenciales y ver cómo nos lo preguntan.
Saludos.
26 marzo, 2015 a las 5:28 am #320803Elenita33
ParticipanteHola, buenos días,
¡Muchas gracias EPC! Entendido. Gracias por contestar.
Elenita.
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