Buenos días, Alba
Además de cambios de edición: cambios de plazos expresados en letras a número, los cambios fueron:
[b]Tema 62:[/b]
En el punto 1. LOS RECURSOS EN EL PROCESO ,CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, 1. 1. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS, en el apartado Recurso de apelación contra autos, se ha completado la nota de pie que hace referencia al art. 8.6 de la LRJCA
[b]Tema 63[/b]
En el punto 1. 1. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el párrafo 12, que señala “En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento el secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia”, se ha agregado que es el secretario judicial el que convocará a las partes.
En el punto 1. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA GARANTÍA DE
LA UNIDAD DE MERCADO, se ha agregado la penúltima nota de pie de este punto, que se corresponde con la declaración de inconstitucional del apartado 2, Artículo 127 quáter de la LJCA, únicamente en su aplicación a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas
[b]Tema 64[/b]
Se ha agregado el párrafo 14, del punto 2. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS:
“Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los supuestos en que se lleve a efecto la ejecución provisional de las sentencias conforme a LRJCA”.
Un saludo.