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ACTUACIONES URGENTES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #304180
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Hola chic@s, las actuaciones urgentes están tasadas en algún sitio?? lo digo porque en un test me aparece que el embargo iniciado en horas hábiles podrá seguir en horas inhábiles sin necesidad de expresa habilitación….entonces he de entender el embargo como una actuación urgente??

    #304181
    vereda
    Participante

    No el embargo se suspenderá y se tomaran la s medidas oportunas en cuanto a los biens inmuebles que se hayen en el domicilio precintandose la habitación y nombrandose depositario a instancia del ejecutante y en función de cada caso o al ejecutante al ejecutado o a un tercero. Continuandose el embargo el día en que se acuerde lo mas pronto posible.
    Asi lo entiendo yo salvo mejor parecer.

    #304182
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Gracias vereda !! 🙂 la verdad es que me parecía extraño…

    #304183
    Eulalia
    Participante

    Yo creo que a lo que puede que se refiera el test es a algo parecido que me cayó a mi también en uno que hice y decía si el embargo iniciado en horas hábiles se tiene que porlongar hasta las 22:30 se podrán habilitar las horas necesarias sin necesidad de expresa habilitación.Voy a buscar la pregunta y ya les digo algo.

    #304184
    Eulalia
    Participante

    Ya busqué la pregunta que les comentaba y era la siguiente : Si el embargo se está practicando por un funcionario de gestiono y otro de auxilio y se prolonga la diligencia llegando a las 10 de la noche qué sucede?,respuesta: debe proseguir la diligencia sin necesidad de habilitación.
    Pero claro es que para los casos de ejecución se consideran hábiles también las horas de 20 a 22 , entonces no sería el supuesto que comentaba Laureola.

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