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30 mayo, 2020 a las 7:31 pm #332050AnónimoInvitado
Hola!
Dejo por aquí unas dudas de un futuro funcionario que, posteriormente, pasaremos a contestar
[ol]
[li]Art. 152.1 LEC: cuando dice que debe expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador, se refiere a los actos dirigidos al solicitante o también el procurador puede realizar los actos de comunicación dirigidos a las otras partes del proceso?Los actos de comunicación según la LECrim me lían un poco. Porqué la ley solo habla de notificaciones, citaciones y emplazamientos? Porqué no dice nada de los requerimientos?
Siguiendo con la LECrim, para la práctica de las notificaciones, dice que el LAJ extenderá una cédula y luego habla de la diligencia de entrega. Es el mismo documento? No entiendo muy bien el trámite. me lío más todavía si lo comparo con civil, ya que en civil se refiere a la cédula sólo para la citación y emplazamiento, mientras que las notificaciones y requerimientos dice que se entrega copia literal.
Según LECRim, las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes, excepto las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de los interesados. Quiere decir que aunque yo esté representado por procurador, si me citan para comparecer, me tienen que hacer la citación personalmente? . Si esto es así, para qué tengo procurador?
Finalmente, y en cuanto a la LRJS, dice que las resoluciones se notificarán en el mismo día de su fecha o publicación. Que diferencia hay? y en todo caso, toda resolución tiene fecha, porqué dice fecha o publicación? A modo de curiosidad práctica, es real lo de comunicarlas el mismo día? Lo veo complicado.[/li]
[li][/li]
[/ol]Saludos
1 junio, 2020 a las 7:43 pm #332051AnónimoInvitadoHola!
Vamos con esas dudas y vamos a ver si somos capaces de resolverlas bien
1.- La solicitud se refiere a la petición realizada por el Procurador para realizar los actos de comunicación a la parte contraria; a su propio cliente y por Ministerio de Ley lo tendrá que hacer directamente y, además, en civil sin excepción
2.- Efectivamente la LECRiminal no habla de “requerimientos” y hemos de entenderlos como “añadido de notificaciones”
3.- Efectivamente en Civil solo cédula para citar o emplazar; en penal cuando el acto hubiera de hacerse fuera de la sede judicial se expedirá una “cédula” con los contenidos que te indicamos en temario y será el documento que se entregue al destinatario. Para acreditar la entrega a dicha persona o a quien lo recoja en su nombre se extendrá la oportuna diligencia de comunicación
4.- Tienes Procurador para todo menos la excepción marcada por el legislador para esa situación concreta ¿es okis? Añade, además, el contenido del articulo 160 de la LECr que transcribo
Artículo 160.
Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente.Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.
Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores.
Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.
5.- Las resoluciones judiciales no todas se publican y por ello la diferencia; publicaremos las sentencias y tengamos en cuenta eso. Por cierto debes recordar que las sentencias, concretamente, se notifican en el plazo de dos días
Saludos!
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