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Actuaciones Judiciales última reforma (duda Ley 18/2011)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328588
    sdelgado
    Participante

    Hola a tod@s:

    Recientemente se ha actualizado la LOPJ, que ha afectado, entre otros al tema 25 de tramitación (actuaciones judidiales). Veo que ha desaparecido en la nueva redacción del tema el párrafo que decía «Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente informados por el CGPJ».

    Por otro lado la Ley 18/2011, en su artículo 46 dice «Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el CGPJ».

    ¿Debemos entender entonces que el CGPJ aprueba los programas y aplicaciones informáticos y que el COMITÉ TÉCNICO ESTATAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ELECTRÓNICA efectuará la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones?

    Gracias de antemano. Un saludo.

    #328589
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes sdelgado.

    Así es, el [b]art. 230.6 de la LOPJ[/b], que señalaba:

    [i]6. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente informados por el Consejo General del Poder Judicial.
    Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.[/i]

    ha sido [b]modificado y sustituido por[/b] :

    [i]6. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica. La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.[/i]

    Referente a esto también, hay que tener en cuenta que en el [b]art. 560[/b] de la LOPJ s[b]e suprime el apartado 3[/b]

    [i][strike]3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal.
    En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.[/strike][/i]

    y [b]se suprime la letra l) del numeral 16.ª[/b]

    [i]16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:…[/i]
    [i][strike]l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.[/strike][/i]

    Asimismo, el segundo párrafo del [b]art. 46 la Ley 18/2011[/b], no ha sido modificado:
    [i]”Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de asegurar su compatibilidad con las funciones que le encomienda el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”[/i]

    Un saludo

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