Buenas tardes
tengo una duda sobre el tema 27 sobre los exhortos y mandamientos en el proceso penal,cuando se demoren en el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del necesario, nos dice la ley que se remite un recuerdo al juez o tribunal suplicado; en cuanto al exhorto cuando se demore se dirige un suplicatorio al inmediato exhortado; pero cuando se demore un mandamiento o carta-orden, que se dirige?? entiendo que es un suplicatorio también, es correcto??Otra pequeña duda del mismo tema es sobre el auxilio judicial, ¿ quien es el que pone en conocimiento de la sala de gobierno correspondiente que no se está cumpliendo con el auxilio judicial?? por lo que entendido al estudiar el tema creo que es el secretario judicial, es correcto o no
Un saludo