Hol Eulalia,
Pues veamos si puedo aclarte algo
Procurador.. cuando las partes están personadas en el jucio y representadas por ellos.
Correo .. cuando las partes no estén representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado. a los peritos, testigos se les notifica por correo, salvo que conste el fracaso de la comunicación entonces se hará mediante entrega
Entrega de copia.. cuando no pudierá acreditarse que el destinatario ha recibido comunicación y tenga por finalidad la personación en juciio o realizacón o intervención personal de las partes
Espero haberte aclarado algo, y si estoy equivocada en algo, pues nada que los compis rectifiquen 🙂 )