Buenas tardes, Beagoba90
En cuanto a lo primero:
Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Creo, que es mejor que lo memorices así, que es como la LEC lo señala:
– En el cómputo de los [b]plazos señalados por días se excluirán los inhábiles[/b].
– Los plazos señalados por meses o por años se computarán de [b]fecha a fecha[/b].
– Cuando en el [u]mes del vencimiento[/u] no hubiera día equivalente a[u]l inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes[/u].
– Los plazos que [u]concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil[/u] se entenderán p[u]rorrogados hasta el siguiente hábil[/u].
Referente a tu segunda duda, se refiere al plazo de 2 meses:
[i][color=purple]El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación relaciones de expedientes judiciales en el «BOE» o diario oficial de la CA, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, [b]en el plazo de 2 meses[/b], puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso.[/color][/i].
Un saludo y muy buena semana de estudio!