Foros OPOSITAS

Actos procesales y archivo judiciales.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330308
    Beagoba90
    Participante

    Hola, buenas tardes:
    1. Al estudiar el tema de actos procesales y al ver preguntas en los test me he realizado un pequeño esquema de la LOPJ a la hora de hablar de cómputos de plazos y términos y la verdad es que me he hecho un poco de lío y me gustaría saber si está bien o no.
    – cómputo de meses, años : ningún día se excluye
    – computo de días: se excluyen los inhábiles
    – plazo de días: se excluyen los inhábiles
    – plazos meses, años: ningún día se excluye.

    2. En el tema de Archivos judiciales dentro del apartado de Junta de Expurgo hay un apartado que se llama Régimen de funcionamiento. Cuando habla de que las convocatorias de sesiones ordinarias o extraordinarias será acordado una vez haya transcurrido el plazo del párrafo anterior. ¿A que se refiere?
    – ¿a Los 2 meses de la de devolucion de los documentos aportados al proceso?, o ¿como dice que las sesiones serán una vez al año, cuando pase ese año es cuando se convoca? Para mi tiene más sentido lo segundo pero no lo sé al cien por cien.

    muchas gracias, saludos.

    #330309
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Beagoba90

    En cuanto a lo primero:
    Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
    Creo, que es mejor que lo memorices así, que es como la LEC lo señala:

    – En el cómputo de los [b]plazos señalados por días se excluirán los inhábiles[/b].
    – Los plazos señalados por meses o por años se computarán de [b]fecha a fecha[/b].
    – Cuando en el [u]mes del vencimiento[/u] no hubiera día equivalente a[u]l inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes[/u].
    – Los plazos que [u]concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil[/u] se entenderán p[u]rorrogados hasta el siguiente hábil[/u].

    Referente a tu segunda duda, se refiere al plazo de 2 meses:

    [i][color=purple]El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación relaciones de expedientes judiciales en el «BOE» o diario oficial de la CA, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, [b]en el plazo de 2 meses[/b], puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso.[/color][/i].

    Un saludo y muy buena semana de estudio!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?