Hola, que tal¡
Respecto a ese apartado…considero que su redacción no es muy clara bajo mi punto de vista…Entiendo, que ese precepto se refiere a supuestos que se dan en ámbitos como el derecho de familia, herencias, incapacitaciones etc…donde el proceso se inicia con la finalidad de soslayar u omitir a personas interesadas…por ejemplo un posible heredero o legatario que está de viaje…o un familiar de un incapaz al que se pretende omitir del procedimiento para que no dé su opinión al juez…Son muchos los supuestos en los que, en lugar de buscar realmente que se haga justicia, se hace una especie de fraude, sobretodo pensando en dejar fuera del proceso a personas interesadas para que no puedan intervenir…Para mí un ejemplo claro puede ser el de las incapacitaciones…donde unos familiares solicitan la incapacitación de una persona, y omiten a otro familiar para que no diga nada…En fin, hay muchos supuestos…
Creo que la ley lo que hace, es recalcar que en caso de fraude se efectuará la notificación de la pendencia del proceso a las personas interesadas víctimas de ese posible fraude procesal…Bueno, salvo mejor opinión…