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24 agosto, 2014 a las 12:07 pm #318902
LN30
ParticipanteBuenos dias, estudiando este tipo de actos de comunicación no entiendo el párrafo de la página 12 del tema 28 de Tramitación: No obstante, en caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción. ¿A qué plazo se refiere este párrafo, al de tres dias?. A ver si alguien sabe a qué plazo se refiere y puede aclarar este apartado. Gracias. Saludos.
24 agosto, 2014 a las 6:52 pm #318903aliche74
ParticipanteHola LN30
En ésta pregunta no puedo ayudarte porque no pones el articulo. Si lo sabes me lo haces llegar para que podamos sacar una conclusión. Saludos24 agosto, 2014 a las 8:49 pm #318904Cudiximale
ParticipanteHola, compañeras.
De acuerdo con el Art. 162.1 de la LEC, si el destinatario de los actos de comunicación efectuados por medios electrónicos y similares no accediera a su contenido transcurridos tres días, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
“Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.
No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción”.
Este precepto significa que cuando existen causas técnicas, que impidan el acceso a la comunicación en forma telemática, la notificación se llevará a cabo mediante entrega. Sin embargo, cuando se pudiera acceder a la comunicación telemática antes de que se entregue la copia o cédula, la comunicación se entenderá en la fecha del resguardo.
Espero haber resuelto vuestras dudas.
25 agosto, 2014 a las 5:50 pm #318905LN30
ParticipanteHola compañeros, gracias por contestar. Mi duda está en el último párrafo del articulo 162.1: “No obstante, [b]caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo[/b] pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción”. El contenido del párrafo lo entiendo, en lo que no me ubico es sobre qué plazo se refiere, yo deduzco que es el plazo de los tres días al que se hace mención al comienzo del dicho artículo. Gracias. Saludos.
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