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12 enero, 2007 a las 5:41 pm #297799ybarraParticipante
En el proceso civil, se utilizan los mandamientos par comunicarse con los agentes judiciales (auxiliares judiciales) de otros tribunales. Que forma se utiliza para comunicarse con los cuerpos de tramitacion, gestion, secretarios judiciales de otros tribunales? oficio? mandamiento? Gracias
13 enero, 2007 a las 10:16 am #297800Academia OpositasParticipanteyo creo que no va así la cosa, los mandamientos se usan para ordenar por escrito a un agente del propio juzgado del juez o magistrado que lo dicta, para requerir el auxilio judicial de un miembro de otro juzgado se requiere al órgano y no a un miembro en concreto, despues el secretario del órgano exhortado actua según los términos del exhorto. creo.
13 enero, 2007 a las 6:18 pm #297801ybarraParticipanteOk, pues tiene logica lo que dices. Entonces como se comunica con los tramitadores y gestores del propio tribunal? mandamientos? oficios?
15 enero, 2007 a las 10:14 am #297802Academia OpositasParticipantela comunicación con gestores, tramitadores y miembros del cuerpo de auxilio judicial es oral dentro del juzgado. Los mandamientos se usan cuando el “agente” tiene que hacer algo de cara al exterior del juzgado, cuando sale a la calle. Tiene el mandamiento del juez, por escrito, para hacer lo que sea. creo.
15 enero, 2007 a las 10:48 am #297803Academia OpositasParticipanteHabía que atenerse a la litealidad de la Lec, su art 149.5º y 6º así lo expresa, por tanto no creo que haya lugar a dudas; “5º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio [b]o agentes de Juzgado o Tribunal[/b].
6º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales [b]y funcionarios distintos [/b]de los mencionados en el número anterior”.15 enero, 2007 a las 9:21 pm #297804Academia OpositasParticipanteBuenas a todos.
En mi opinión creo que los funcionarios a los que hace mención el artículo 149 de la lec se refiere a funcionarios de otras administraciones distintas de la de Justicia.
Es decir que para la comunicación con los funcionarios propios de un juzgado no se hace a través de oficio ninguno.17 enero, 2007 a las 12:12 am #297805AnónimoInvitadoSalvo mejor criterio y para responder con certeza a una hipotética pregunta de examen, creo que sería importante tener en cuenta la literalidad del art. 149 de la LEC.
Por mi parte comparte la opinión expuesta por “62.83.186.72”.
No obstante, debatir al respecto, es bueno.
Saludos y mucho ánimo para el estudio.
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