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actos de comunicación civil y penal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #327190
    olmengre
    Participante

    Buenas tardes, me ha surgido un dilema, que por lo que he estado viendo es típico en este tema. No sé si ya se ha resuelto aquí, pero agradecería que alguien me echara una mano.

    Los actos de comunicación en civil vienen regulados en la LEC, y en penal, la Lecrim recoje algunas especialidades. Entiendo que en lo no regulado en la lecrim, se aplica supletoriamente la LEC. Hasta aquí bien, pero en algunos libros de tests me he encontrado con que “el art. 166 Lecrim deroga tácitamente los art. 167 a 174 de la misma” y por tanto se haría todo como en la LEC, dando por buenas cosas como, por ejemplo, entregar una citación, emplazamiento, notificación al conserje en penal, o que penal se entregará “cédula” y no “copia de cédula”

    Yo creo que esto es una interpretación que hace el libro, y que lo correcto sería aplicar a cada materia lo que dice su propia ley, y así viene en los temas de opositas y es como yo lo he estudiado. Pero al encontrarme con esto, tengo que preguntarlo para estar completamente segura.

    De nuevo, gracias por la ayuda y mil disculpas si este tema ya ha sido tratado. Sólo necesito confirmarlo.

    Gracias!

    #327191
    Anónimo
    Invitado

    Hola Olga, buenas tardes

    Efectivamente entendemos, como tú indicas, que lo realmente válido es aplicar la literalidad de la Ley y como tú dices la LECriminal establece algunas particularidades y para lo demás aplicamos la LECivil

    Estamos totalmente de acuerdo

    Saludos de Baldo Gallego

    #327192
    olmengre
    Participante

    Perfecto, Baldo. Muchas gracias por la aclaración!

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