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23 agosto, 2019 a las 10:04 pm #330303TeresaaParticipante
Hola,
He estado mirando hoy el tema 23 de gestión y me he hecho un poco de lío.
El procurador podrá realizar actos de comunicación únicamente cuando sea el representante de la parte personada y siempre que la parte haya solicitado expresamente que realice los actos, no, ya sea preceptiva como no preceptiva su asistencia. Es que yo pensaba que si era preceptiva ya no hacía falta solicitarlo expresamente. Y luego, el procurador únicamente se ocupa de notificar actos respecto a su cliente no?
Ello está en el art 152 ( que dice que debe solicitar) pero el 153 no lo dice.
Además de el 152.1 no entiendo cuando dice que serán realizados por los auxiliares judiciales Cuando fuesen las partes beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita. El procurador en ese caso no podría realizar la notificación?
Y respecto a la validez de la remisión. En el caso del 155 se entiende aunque no se haya recibido ( salvo para personarse en juicio o tenga que intervenir personalmente en una actuación, entiendo que estás pueden ser tras el primer emplazamiento, no?) a diferencia de cuando se notifica a peritos, testigos y otras personas que pone en el 159 que cuando conste el fracaso de la comunicación, entiendo ahí que no se haya recibido, se hará por medio de entrega. O quiere decir que no se haya podido comunicar, no recibir..
Gracias, bnas noches!
25 agosto, 2019 a las 4:37 pm #330304Ana-MariaParticipanteBuenas tardes, Teresa.
De acuerdo al[b] art. 152[/b]
[i][color=orange]1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del LAJ, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El [b]procurador de la parte que lo solicite[/b].
A tal efecto, [b]en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia[/b], el solicitante[u] deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador.[/u] Si no se manifestare nada al respecto, el LAJ dará curso a los autos, realizándose tales actos por los [b]funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.[/b] Asimismo, [i]serán realizados por estos últimos[/i] [u][b]si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador[/b] o [u][b]si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita[/b][/u][/u].
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el LAJ a, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición.[/color][/i]El [b]art. 153[/b] regula la comunicación[u] con las partes una vez personadas en el proceso[/u], señalando
[i][color=orange]Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio [b]se hará a través de su procurador [u]cuando éste las represente[/u][/b]. [u]El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante[/u][/color][/i]Respecto a lo último en la primera parte de la respuesta a este post, tienes respuesta a tu duda, con algunos ejemplos.
Un saludo y buena semana.
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