El Tribunal si te tiene que decir según la LEC o la LECR, o en el orden civil o en el orden penal.
Y si se trata del procedimiento penal se aplicará el art. 171 LECR para las notificaciones
“En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.
Si la persona a quien se haga la entrega no supiere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.”