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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313666
    ISABELIII
    Participante

    hola

    Los actos de comunicación en Penal, seguimos haciéndolo conforme a los temas, es decir, según la Ley enjuiciamiento Criminal o conforme a la la Ley de enjuiciamiento civil.

    es decir en penal todavia usamos los testigos si se negase a firmar la diligencia es así..

    y la citaciones en penal con copia de cédula de citación..

    gracias sr administrados y compañeros

    #313667
    MYM
    Participante

    Yo creo que si, según pregunten por la LEC o la LECR.

    #313668
    ISABELIII
    Participante

    hola buenas tardes

    No entiendo nada, el Tribunal no te va a decir si esta formulando la pregunta según la LEC o según la LECR.

    si yo cito a un testigo en penal en el sumario y no quiere firmar ¿tengo que buscar o no dos testigos?::

    gracias.

    #313669
    MYM
    Participante

    El Tribunal si te tiene que decir según la LEC o la LECR, o en el orden civil o en el orden penal.

    Y si se trata del procedimiento penal se aplicará el art. 171 LECR para las notificaciones

    “En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

    Si la persona a quien se haga la entrega no supiere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.”

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