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actos de comunicación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #298241
    Academia Opositas
    Participante

    una duda

    En el procedimiento penal, la expedición de un suplicatorio supone la existencia de:
    a.- un suplicatorio previo
    b.- un exhorto, una carta orden o un oficio previo
    c.- un exhorto o una carta-orden
    d.- de un oficio o una exposición o cualquiero comunicación entre juzgados previa.

    La respuesta que me dan como buena es la A, pero no entiendo porque 😳
    Yo pondría la C por el art 192 de la LECR

    Otra duda más:
    La cooperación judicial se encuentra regulada en:
    a.- La LOPJ
    b.. LEC
    c.- LECR
    d.- todas son correctas

    Me dan como buena la LEC! 😕

    Y otra más… 😳

    El domumento q tiene por objeto dejar constancia de la realización de n acto procesal se denomina:
    a. Acta
    b.- diligencia
    c.- nota
    d.- resolución judicial.

    Me dan como buena Acta, pero yo me pregunto… diligencia no porque es sólo de constancia del transcurso del plazo, verdad? 😯

    #298242
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Petal,

    A mi entender, la primera y la tercera son correctas, respecto a la segundo supongo que es por el hecho de que “cooperacion judicial” solo consta en la LEC, realmente creo que es díficil o muy díficil que ponga una pregunta de este tipo, pero hacer bien opositas en poner estas preguntas, cuanto mas sepas mejor.

    Hasta mañana Petal,

    #298243
    Academia Opositas
    Participante

    Estas preguntas no son de opositas… 😕

    La última si que sé que es correcta, pero la primera, no es lógica la respuesta que se da… no es muy normal que para que se expida un suplicatorio tenga que haber un suplicatorio previo, entonces, pq se expidió el primero?
    En caso de suplicatorio se expide recuerdo, y en caso de exhorto y carta orden, suplicatorio segun la Lecr, si se refiere al art 192… Si es otro y por eso estoy equivocada, por favor, decídmelo

    #298244
    M JOSE
    Participante

    En la primera, creo que esta mal formulada, al menos para basarse en el art 192 lecrim, porque pienso que no es lo mismo que se expida un suplicatorio que un exhorto que una carta-orden si la pregunta solo se refiere a suplicatorio, si hay exhorto se expide suplicatorio, pero no quiere decir que siempre que haya suplicatorio haya exhorto previo ¿no?, creoq ue no cabe ese art que citas.¿?
    ———————————-
    La coop judicial esta en la LOPJ art 273 a 278
    ———————————

    #298245
    Academia Opositas
    Participante

    Jaja, MªJosé, sabes que pasa? que me leí todos los artículos de actos de comunicación de la LECR, porque estaba volviéndome loca ya al responder la pregunta, y me ehcé por el camino de que debía ser cuando había que recordar el imcumplimiento de un exhorto o una carta orden, porque no le veía otro sentido a la pregunta, pero estoy como tú… es un poco raro… No es necesario que haya un exhorto para expedir un suplicatorio, pero si se ha expedido un exhorto o una carta orden y el tribunal exhortado no cumple el exhorto, entonces para reclamarle su cumplimiento se expide un suplciatorio…de ahi que pensara en el 192 LECR.

    En cuanto a la de la LEC, es que en la LOPJ tb está…. 😕 ? No son sinónimos?

    #298246
    Academia Opositas
    Participante

    En cuánto a la duda del art 192 y el suplicatorio, creo que la opción correcta es la A.
    Es una pregunta con “muy mala leche”, porque todo viene a partir del término “del mismo apremio” del art 192.3 LECRIM. Creo que esto es un olvido del legislador, porque este artículo, en su párrafo 2, fue reformado por LEY ORGANICA 16/1994, de 8 de noviembre. Esta Ley, en su Disposición Derogatoria Única suprimió el régimen de responsabilidad disciplinaria procesal de Jueces y Magistrados, contenido en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, y en particular algunos preceptos como el siguiente párrafo del art 192.2 LECR. “el superior apremiará al moroso con corrección disciplinaria, sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que pueda incurrir”
    El art 192.3 LECR continúa diciendo que “del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que la devuelva cumplimentada” Al derogarse el art 192.2 LECR este último punto queda aparentemente sin sentido. Como el subordinado al que dirigió una carta-orden no puede ser Juez o Tribunal, por efecto del art 185 LECR, si cabe exigir responsabilidad disciplinaria al mismo, por eso la Ley Orgánica 16/1994 no lo derogó.

    En conclusión el superior que hubiera expedido carta-orden apremiará al inferior moroso a su cumplimiento con corrección disciplinaria.

    Entiendo que el recuerdo del suplicatorio tiene la naturaleza de suplicatorio, por lo que tendríamos 2 suplicatorios: el inicial y el recuerdo.

    Lo de dónde se regula la cooperación judicial, parece que no es una pregunta de examen. Si lo es, por favor decídmelo, porque no encuentro respuesta: la LEC habla de auxilio judicial, la LOPJ de cooperación jurisdiccional. Terminológicamente ninguna sería correcta. Conceptualmente, está regulado en las tres LEC, LOPJ, LECR.

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