Hola LN
En la explicación has dado la respuesta.
Efectivamente acto expreso lo encontramos en aquellas situaciones donde nos dicen que la Administración ha dictado resolución. Por el contrario, en caso de “silencio”, hablamos de silencio y esa situación se debe entender de del enunciado. Veamos…
” Doña LN hace una petición en fecha…. solicitando del Ayuntamiento de Las Palmas la autorización para….; en la ordenanza está previsto que la resolución deba dictarse en el plazo de ___ días; llegado el día___ (más de los días previstos para resolver) sin que se haya producido resolución, doña LN decide interponer recurso ..”
¿verdad que estamos en silencio y por tanto acto presunto?
Saludos