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ACLARACIONES Y RECTIFICACIONES

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    Entradas
  • #293913
    Academia Opositas
    Participante

    Referente a las aclaraciones y rectificaciones de resoluciones hay una contradicción entre la LECi y la LOPJ.

    Artículo 214. 2 de la LECi: “Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los [i][b]dos días hábiles [/b][/i]siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los [i][b]tres días siguientes [/b][/i]al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración”.

    Artículo 267. 3 de la LOPJ: “Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro [i][b]del día hábil siguiente [/b][/i]al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentadas dentro de los [i][b]dos días siguientes [/b][/i]al de la notificación, siendo en este caso resueltas por el órgano jurisdiccional dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se soliciten la aclaración o rectificación”.

    Como veis los plazos son distintos ¿qué artículo es válido?

    MARIASUN

    #293914
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mariasun, hoy estamos pudiendo responder de forma rápida a tus cuestiones; espero que también lo aclaremos.
    Te comento que el articulo de la lopj que refieres ha sido modificado; me permito transcribirte su actual redacción

    Artículo 267 (Artículo modificado por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
    1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

    2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

    3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

    4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

    5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

    6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

    7. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal.

    8. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

    Como ves, actualmente no existe la diferencia en el articulado, por lo que habrás de responder lo que dispone la LECivil que viene a ser coincidente con la actual redacción que transcribo.

    Saludos.

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