Buenos tardes, jperezsalva.
El [b]punto 7º del artículo 256[/b] fue [u]modificado[/u] en la LEC en el año [b]2014[/b] con la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El [b]punto 8º del artículo 256[/b] fue [u]introducido[/u] por el apartado uno del art. 1 de la Ley 19/[b]2006[/b], de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
En su anterior redacción el punto 7º contenía más diligencias de obtención de datos y el último párrafo se refería a la extensión de la solicitud de exhibición de documentos que acrediten los datos sobre el interrogatorio. Como este punto fue modificado en el año 2014, el legislador no tuvo en cuenta que la redacción del punto 8º se hacía mención al último apartado del punto 7º.
En conclusión: [b]no lo hay que tener en cuenta ya que a fecha de hoy ese párrafo al que se hace referencia no existe[/b].
Un saludo,