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Aclaración apdo. 2 del artículo 650

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  • Autor
    Entradas
  • #311576
    azaria
    Participante

    ¿Alguien me puede explicar el punto 2 del artículo 650? No lo comprendo. Agradecería si se me pone un ejemplo.

    Gracias.

    #311577
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a intentarlo

    Transcribimos el contenido de dicho precepto

    [quote]
    2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 % del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.

    [/quote]

    Imaginemos que el propio ejecutante, en la subasta donde han existido otros postores, alcance la mayor oferta por el bien. Imaginemos, por ejemplo que ofrece 100.000 euros y en cambio el principal que al ejecutante se le debe son 70.000 euros de principal.
    En principio se estaría adjudicando un bien por valor superior al que reclama (en este caso habría una diferencia de 30.000 euros)

    No obstante, como también se le deben los intereses y las costas, antes de exigirle que abone esa diferencia se hará la liquidación por estos dos conceptos, si la hubiera. Por ejemplo, estas partidas ascienden a 20.000 euros. En este caso el total de la deuda serán 90.000 euros, por lo que solo deberá abonar el resto, es decir 10.000 euros.

    Ya me dices si queda aclarado. Y con tu permiso incorporo la duda al recopilatorio de ejecución civil

    Saludos.

    #311578
    azaria
    Participante

    Gracias Baldo, aclarado.

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