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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #297887
    ybarra
    Participante

    Segun el 500 LEC, el demandado rebelde al que se lo hubiese comunicado personalmente la sentencia SOLO podra utilizar contra ella r. apelacion, r.extraord infraccion procesal y rec casacion. Quire esto decir que no podra plantear la accion de rescision (lo cual seria contradictorio con lo que dice la LEC en el 502.1) o que si que la puede plantear porque el 500 solo se refiere a los recursos y esta accion no es un recurso?
    Gracias

    #297888
    M JOSE
    Participante

    YO entiendo que el rebelde tiene derecho a los recursos del art 500 de la LEC frente a una sentencia firme, respecto a la rescisión de la sentencia es siempre y cuando pueda justificar su condición de rebelde en la vista celebrada, si se basa en ese art no hace falta que recurra, por el momento, si eso no se admite ya recurrira. Es mi opinión.

    #297889
    ybarra
    Participante

    Gracias. No creo que el rebelde tenga derecho a los recursos del art 500 frente a una sentencia firme, precisamente porque es firme, es cosa juzgada. Otra cosa es si cabe rescision.

    #297890
    Academia Opositas
    Participante

    El art 501 dice”[b]Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme [/b]en los casos siguientes:
    1º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
    2º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
    3º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos”.

    Por tanto yo creo que sí cabrá este recurso “de audiencia al rebelde”.

    #297891
    Academia Opositas
    Participante

    Upss se me ha pasado, pero solo en el caso del apartado 1º, si se le notificó personalmente.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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