Buenas tardes, mar401:
A ver si puedo ayudarte a aclararlo.
Las [b]personas que han sido parte en un proceso judicial y los titulares de un interés legítimo[/b] tienen acceso a la documentación, tanto si se encuentra en el archivo de gestión como en el archivo territorial. Se exceptúan los casos en que los documentos tengan carácter reservado.
[b]Otro supuesto[/b] es cuando[u] la persona que solicita el acceso no ha sido parte y los documentos contienen datos de carácter personal[/u]. Entonces solo se concede el acceso si se cumple alguno de estos requisitos:
-el interesado ha prestado su consentimiento; o
-en los supuestos del artículo 11.2 de la LOPD (recoge varios supuestos en que no se requiere consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos) y siempre que el procedimiento haya concluido
Un [b]tercer supuesto[/b] serían los casos en que se pide el acceso a documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada o a su propia imagen. En estos casos el acceso solo se permite si:
-existe consentimiento expreso de los afectados; o
-han transcurrido 25 años desde la muerte del afectado, si se conoce la fecha; o
-si no se conoce la fecha de su muerte, tienen que haber pasado 50 años desde la fecha de los documentos
Espero haberte ayudado y que te sea más fácil estudiarlo.
Un saludo