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Abreviado contencioso administrativo

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #326934
    YolaG
    Participante

    Buenos días, me surge la siguiente duda en este procedimiento:
    Si la administración no remite el expediente con 15 días de antelación como mínimo, por ejemplo, lo envía 5 días antes de la vista, o no lo envía ¿ se celebra la vista en la fecha señalada o que sucede?

    Un saludo.

    #326935
    YolaG
    Participante

    Hola…a ver si alguien me puede ayudar con esta pregunta.

    Gracias.

    #326936

    Hola sin el envío del expediente no se admitira la contestación de la demanda por la administración, en cuanto a la vista si el actor pide en su demanda que el recurso se falle sin recibimiento aprueba ni tampoco de vista el secretario dara traslado a las partes para que contesten la demanda en veinte días en los diez primeros días para contestar la demanda podran solicitar que se celebre la vista citándolas en tal caso el secretario al acto, en caso contrario el secretario declara concluso el pleito sin mas tramite una vez contestada la demanda salvo que el juez hago uso de la facultad de acordar de oficio la práctica de prueba.
    espero que te sirva.

    #326937
    YolaG
    Participante

    Muchas gracias Adela por tu respuesta, pero sigo con la misma duda porque en el caso que planteo la administración si envía el expediente, pero no lo hace en el plazo de los 15 días antes de la vista que dice la ley, sino por ejemplo, 5 días antes, y no se cuál es la consecuencia de esto, sí implicaría un retraso de la vista señalada o que se hace ( estoy en el supuesto en que el demandante si quiere vista).
    A ver si a alguien sabe la respuesta, y gracias de nuevo.

    #326938

    HOLA ME PASA LO MISMO QUE A TI VEO O CREO QUE NO DICE NADA DE LO QUE PASA SI NO SE ENVIA EL EXPEDIENTE A VER SI ALGUIEN NOS AYUDA JEJEJ SALUDOS.

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