Creo que ese Abogado tiene derecho al cobro y me explico.
El imputado hace uso de Abogado (en tu ejemplo de oficio por falta de designación propia), entonces se le nombra de oficio y si el imputado no gana el derecho de justicia gratuita entonces tendrá que abonar sus emolumentos
He visto, para ello, los artículos 18, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 1/96 que regula la Justicia Gratuita.
Y para reclamar sus honorarios pondrá una “jura de cuenta” o reclamación de honorarios
Creo que lo mismo pasaría con el Procurador si también lo nombrara y se dieran las mismas condiciones que dices
Bueno, a ver que os parece.