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abogado y procurador sumario

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  • Autor
    Entradas
  • #304515
    laura24
    Participante

    designara uno de oficio.

    cuestion:

    supongo que es obligatorio el abogado, pro segun el tenor literal de la ley, seria solo opcional, alguien sabe algun otro art que diga claro que es obligatorio.?

    y respecto del procurador?
    cuando es obligatorio, en el juicio oral, o solo en el sumario

    muichas gracias

    #304516
    vereda
    Participante

    art118 LECr, este articulo es general para todo tipo de procesos penales.
    La presencia de abogado siemrpe es necesaria y preceptiva desde el momento que una persona es detenida y acusada de un delito (artº 24.2 E). En cuanto al Procurador hay que diferenciar su “necesidada” en virtud de los procesos que se esten tramitando ordinarios o abreviados, en elos ordinarios en el momento en que se concluye el sumario, ya es necesario el Procurador porque las partes son emplazadas para acudir a la Audiencia, mientras que en el D.Previas se entenderán con él todas las comunicaciones (estará habilitado para la representación de su defendido artº 768 LECr) hasta que se procede a la apertura del juicio oral.

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