Cuando el juicio verbal es por cantidad inferior a 900 euros, al no obligar la ley a tener abogado y procurador no es necesaria su asistencia a la vista del jucio, sin embargo en cantidades superiores al ser superior y la ley obligarte a tenerlos si es necesario. En cuanto a que digan que en el ordinario es preceptiva su asistencia es debido a que en los juicios ordinarios siempre tienen que tener las partes abogado y procurador, por eso es precepctiva, es decir, obligatoria. En el verbal dependiendo de la cantidad es opcional (hasta 900 euros) y obligatoria si es superior.