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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #297278
    jademt novo fernandez
    Participante

    Hola. Hace un par de días expuse un par de dudas en el foro. Un usuario me contestó amablemente, pero también me gustaría que alguno de los profesore me pudiese responder para contrastar la información. Soy alumno y ya he adquirido bastante material del que ofrecéis.Se que el foro no es la vía común para presentar dudas, pero no tengo mucho tiempo para las sesiones de chats.Gracias.
    Las preguntas eran:

    Que se entiende actualmente por pena correccional, terminología todavía empleada por la Lecrim.?

    – Por qué la Ley de Responsabilidad Penal del Menor dice que contra las resoluciones del Juez del Menor cabe recurrir ante la Sala de Menores de los TSJ? No sería competente para el conocimiento de estos recursos la respectiva Audiencia Provincial? Hay Sala de Menores en los TSJ?

    Muchas gracias

    #297279
    Anónimo
    Invitado

    Hola jademt, gustosamente intentamos responderte a la pregunta que formulaste, para ratificar lo que adelantó uno de tus compañeros.

    Hago referencia, en primer lugar al art. 655 de la LECR, que establece,
    [quote]

    Artículo 655.
    Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
    Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
    Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.
    También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
    Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
    [/quote]
    Lo podemos relacionar, en el procedimiento abreviado con el art. 787 en cuyo primer párrafo, se establece,
    [quote]
    1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
    [/quote]

    Por tanto, entendemos que la pena correccional no supera los seis años, mientras que las penas “mayores”, serían llamadas aflictivas.

    En cuanto a la segunda pregunta, la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial atribuye, en su art. 82, a las Audiencias Provinciales los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia así como también las cuestiones de competencia entre los mismos.
    Coincido en ello, con lo dispuesto en el art. 41 de la L.O. 5/2.000 de Responsabilidad Penal de Menores, segun la redaccion que le otorga la L.O. 9/200, ”
    Artículo 41. Recursos de apelación y reforma.
    1. Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial….”.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Gracias por tu confianza y saludos.

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