Hola Xugus, podemos entender que si el valor de los medios necesarios para el ejercicio de la profesión guarda proporción con la cuantía de la deuda, podrán ser embargados y por tanto saldrán fuera de la disposición y del poder del embargado
Espero haber resuelto tu duda
Recibe un muy cordial saludo de Baldo Gallego