Leyendo el tema de ejecucion me percato que el art.570 habla de la ejecucion y dice “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.”
Luego he leido el 583 y es donde surge mi duda: “satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.” ¿se refiere a este decreto contra el que cabe recurso directo de recivision, cierto??
¿seria correcto entonces decir que la ejecución termina por decreto del LAJ? (en vez de decir que termina con la completa satisfacción del ejecutante que es lo que hasta ahora me sonaba más)?