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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331487
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    Repasando la masterclass de la unidad tutorial, dice en una aclaración que los casos en que es necesario abogado y procurador, es en los títulos no judiciales siempre, en los judiciales, cuando obligado por el declarativo que lo antecede y exceptuando de esto último monitorios y verbales por cuantía inferior a 2000 euros.
    En el articulo dice ….Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros
    entonces mi duda está en si un acuerdo de mediación son títulos judiciales, la excepción antes comentada de verbales o monitorios, no está incluida acuerdos de mediación y laudos. Entonces debo considerar también incluida con excepción más?
    Un saludo

    #331488
    Anónimo
    Invitado

    HOLA!

    Lo estuvimos hablando el otro día en clase

    En base a lo dispuesto en la LEC la homologación o mediación tiene efectos de titulos judiciales como podemos entender de los artículos 517 y 518 de la LEC.

    Por otro lado los monitorios (petición inicial) no necesitan de Abogado y Procurador y para ejecutarlos lo necesitarán si la cuantía es superior a 2000 euros; lo mismo sucede con los verbales de “reclamación económica” por dicha suma

    Saludos

    #331489
    VDORADOA
    Participante

    Gracias Baldo,
    Mucho más claro.
    Un saludo

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