Buenos días.
Repasando la masterclass de la unidad tutorial, dice en una aclaración que los casos en que es necesario abogado y procurador, es en los títulos no judiciales siempre, en los judiciales, cuando obligado por el declarativo que lo antecede y exceptuando de esto último monitorios y verbales por cuantía inferior a 2000 euros.
En el articulo dice ….Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros
entonces mi duda está en si un acuerdo de mediación son títulos judiciales, la excepción antes comentada de verbales o monitorios, no está incluida acuerdos de mediación y laudos. Entonces debo considerar también incluida con excepción más?
Un saludo