Hola Alvalen;
[b]CE Artículo 39. [/b]
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, [b]iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre[/b], cualquiera que sea su estado civil. [u]La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.[/u]
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los [u]hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,[/u] durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Yo supongo que el artículo [b]52 [/b]trataría de “[u]excluír[/u]” a los hijos nacidos fuera del matrimonio “[u]y que no sean reconocidos por el padre[/u]” supongo que para efectos legales.
No sé , es medio liosillo este artículo en cuestión, pero el hecho de haberme fijado en él será suficiente para el día del examen.
Gracias de nuevo Alvalen. 😉