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4º duda Registro Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #294126
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo:

    6.- Artículo 52.- Fuera de la familia no podrá hacerse [b]distinción [/b]de españoles por la clase de filiación.

    ¿Qué es distinción de españoles?

    ¿fuera de la familia?
    Osea que dentro de la familia
    ¿si se hace este tipo de “distinciones”?

    Perdonar tantas molestias chicos, pero prefiero preguntar todo aunque parezca tonto para no fallar en tonterias el día del examen.

    Gracias 😕

    #294127
    alvalen
    Participante

    El art. 52 LRC es de dudosa constitucionalidad. El art. 39.2 de la Constitución dice que “los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, IGUALES ÉSTOS ANTE LA LEY, con independencia de su filiación.

    Por todo ello entiendo que ni dentro ni fuera de la familia puede hacerse distinción de españoles por la clase de filiación.

    #294128
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Alvalen;

    [b]CE Artículo 39. [/b]
    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

    2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, [b]iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre[/b], cualquiera que sea su estado civil. [u]La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.[/u]

    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los [u]hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,[/u] durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

    4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

    Yo supongo que el artículo [b]52 [/b]trataría de “[u]excluír[/u]” a los hijos nacidos fuera del matrimonio “[u]y que no sean reconocidos por el padre[/u]” supongo que para efectos legales.

    No sé , es medio liosillo este artículo en cuestión, pero el hecho de haberme fijado en él será suficiente para el día del examen.

    Gracias de nuevo Alvalen. 😉

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