Buenos días, xugus23:
Contra el decreto no cabe ningún recurso, aunque se puede reproducir la cuestión ante el juez antes de que termine el proceso.
Esto está regulado en el artículo 454 bis, lo que puede generar confusión porque este artículo regula también el recurso de revisión.
Reproduzco aquí el primer párrafo de dicho artículo:
“Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.”
Saludos