Hola Xugus
Igual que en el mensaje anterior te hago saber que tienes varias tutorías sobre ello en tu CAMPUS OPOSITAS. Dicho eso, y como estableces la duda, te decimos lo que entendemos
La LECivil no permite la acumulación objetiva de acciones, es decir no permite que en la misma demanda se entablen diversas cuestiones con las excepciones que marca el precepto en cuestión, que debes dominar
En cuanto a la segunda parte de tu pregunta decirte que los procesos de familia (libro IV de la LEC) se tramitan en la forma establecida para los juicios verbales con las especialidades que en cada caso se establezcan
Saludos