Hola. Este artículo ya me lo ha explicado Baldo en una clase práctica. Pero me gustaría confirmar todo el sentido que lleva.
Los hechos y fundamentos jurídicos que están tasados para la oposición en un procedimiento verbal de carácter sumario, alegados o no y una vez resuelto el procedimiento sin efecto de cosa juzgada, se consideran y vinculan en el sentido que halla resuelto la Sentencia sobre los mismos en un procedimiento declarativo posterior esta vez de carácter plenario donde se podrían alegar otros hechos. Entonces, esos hechos primeros sobre los que se ha resuelto, ¿se pueden considerar cosa juzgada para el nuevo procedimiento?. Aunque el procedimiento en si no tuvo tal efecto de cosa juzgada.
¿ Es este el sentido de este artículo?.