Hola de nuevo:
Artículo 47.- En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.
[color=blue][b]No constando de matrimonio de la madre ni el reconocimiento por ésta de la filiación[/b][/color], el encargado del Registro, sin demora, [b]notificará el asiento personalmente a la interesada o a sus herederos.[/b]
Si primero dice que “no consta” matrimonio ni filiación, … es que …
¿cómo sabe a quien debe notificarselo el Encargado del Registro?
Tal vez si me ponen un ejemplo lo entiendo mejor.
Gracias 🙄