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11 septiembre, 2004 a las 6:34 pm #294107Academia OpositasParticipante
Hola chicos;
Mi duda es del artículo 19;
1.- Artículo 19.2º párrafo; [b][color=orange]En caso de viaje o de circunstancias que impidieran la demora[/color][/b], [b][color=blue]el acta de nacimiento puede levantarse antes de las[/color][/b] [b][color=red]veinticuatro[/color][/b] horas del hecho, pero entonces será necesario demostrar, para practicar la inscripción, la supervivencia del nacido a dicho plazo.
¿24 horas antes de que nazca el niño? Parece que dijese eso ¿no?
Es asi o lo he interpretado mal.
Gracias 😳
11 septiembre, 2004 a las 7:34 pm #294108alvalenParticipanteDebes poner en relación el art. 19 LRC con el 30 CC (…….sólo se reputará nacido el feto que………. viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno) y el art. 42 LRC (La inscripción se practica en virtud de declaración (que)……… se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento……).
El art. 19 LRC permite, en circunstancias especiales, levantar un acta del nacimiento antes de que transcurran las veinticuatro horas siguientes al hecho y que servirá de título para la inscripción. Pero en este caso habrá de probarse la supervivencia del nacido a dicho plazo.
11 septiembre, 2004 a las 8:37 pm #294109Academia OpositasParticipanteHola Alvalen, muchas gracias por tu colaboración.
A ver si entiendo,
Cuando dicen
“antes de que se produzca el hecho”
se refieren a DESPUÉS DE NACIDO EL BEBÉ PERO ANTES DE CUMPLIR LAS 24 HORAS DE NACIDO”Veamos, este artículo en cuestión nos trata de “diferenciar” que según dónde ocurran los hechos será el tratamiento.
1º Si es en casos especiales (viaje marítimo o aéreo, lazareto (C.Salud 40tena) cárcel, hospital, PODRÁ PRACTICARSE CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO TRANSCURRIDO.
2º Trata de demostrarnos SI VA A EMPRENDER EL VIAJE (supongo que eso se daba antes, menos medios de transportes, menos comodidades, menos facilidades, etc. Porque hoy en día no se me ocurre una circunstancia como esta) podrá levantarse antes “ACTA” y sólo acta, del nacimiento del bebé (después de nacido y antes de las 24 horas del nacimiento) para luego proceder a su correcta inscripción.
Muchas gracias Alvalen.
11 septiembre, 2004 a las 9:40 pm #294110alvalenParticipanteAsí es. El Acta que servirá posteriormente para la inscripción puede extenderse después del nacimiento y antes de que transcurran 24 horas.
12 septiembre, 2004 a las 7:10 pm #294111Academia OpositasParticipanteNo estoy de acuerdo, a nosotros en la facultad siempre hemos interpretado que se refiere a las 24 horas de producirse el hecho (es decir, del nacimiento), esperemos otras opiniones.
Saludos a todos/as
12 septiembre, 2004 a las 8:20 pm #294112Academia OpositasParticipanteHola CEDECO,
Mi humilde opinión (porque no es materia que domine a la perfección) es que se trata “de casos especiales” no olvidemos que el Registro Civil está regulado por una ley de 1957 y un Reglamento de 1958, y en esos tiempo no existía las comodidades de las que hoy disfrutamos, me refiero a una mudanza, un viaje, etc., antes llevaba mucho tiempo prerparar estos acontecimientos, y hoy en día es más fácil.
Repito, creo que este artículo en cuestión se refiere a casos “especiales” igual los ejemplos que he puesto no son los adecuados, pero bueno.
Saludos
12 septiembre, 2004 a las 10:31 pm #294113alvalenParticipanteCedeco, por favor. Explícanos en qué no estás de acuerdo. Yo, al menos, de tu mensaje no deduzco dónde se encuentra tu desacuerdo.
13 septiembre, 2004 a las 5:13 am #294114Academia OpositasParticipanteHola!! Me explico, nosotros siempre hemos interpretado ese artículo entendiendo que se refiere a las 24 horas anteriores a producirse el nacimiento del hijo (no a las posteriores), su explicacion pues como decia un mensaje anterior debido a condiciones excepcionales que puede llevar a su inscripción antes de producirse el hecho del nacimiento aunque deberá posteriorx demostrar su supervivencia.
Sigo diciendo que nosotros en la asignatura Registro civil hemos interpretado de esa forma el artículo.
Saludos.
13 septiembre, 2004 a las 2:40 pm #294115alvalenParticipanteCedeco:
Te responderé primero con la lógica y después con la legislación.
¿Alguien puede asegurar que un nacimiento se va a producir en las siguientes veinticuatro horas, salvo que sea provocado?
La inscripción ordinaria de nacimiento se practica transcurridas al menos veinticuatro horas de haberse producido mediante la declaración que deberá efectuarse entre ese espacio de tiempo y los ocho días siguientes, según la LRC y los treinta días, según el Reglamento.
En caso de viaje u otras circunstancias que impidan que la declaración se efectúe como se ha señalado podrá extenderse una acta antes de que trascurran las veinticuatro horas posteriores al nacimiento, que servirá de título para realizar la inscripción cualquiera que se sea el tiempo transcurrido, pero entonces será necesario demostrar la supervivencia del nacido a dicho plazo.
Si la redacción del art. 19 LRC puede parecer un tanto confusa, el 74 del Reglamento lo aclara al afirmar que “en el acta de nacimiento que se levanta antes de (que transcurran) las veinticuatro horas (posteriores) al hecho….SE HARÁN CONSTAR LAS HORAS DEL NACIDO….” Difícilmente podrán hacerse constar las horas del nacido si aún no se ha producido el nacimiento cuando se levanta el Acta.
14 septiembre, 2004 a las 4:35 pm #294116Academia OpositasParticipanteHola!! No pongo en duda de que sea tal y como lo dices, sólo queria comentar lo que una magistrada del TSJU explico en una clase de registro civil en 5 de derecho privado, y lo que los alumnos repitieron en el examen de junio pues una pregunta iba sobre ese arículo (por cierto, aprove con un 9,29.
Supongo que llevaras razón.
Saludos.
14 septiembre, 2004 a las 5:03 pm #294117epa2Participanteji ji, vaya pique de cerebritos, 😀
nos vemos en la feria del tocino
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