Holaaaa
pone en mi libro ‘El apartado 3 del art. 37 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero, prevé la rehabilitación de los funcionarios que pierdan su condición funcionarial por cambio de nacionalidad, jubilación por incapacidad permanente o condena penal de inhabilitación absoluta o especial, regulándose el procedimiento en el ámbito de la Administración General del Estado por Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.’
Vale, de aquí deduzco que la pérdida de la condición de funcionario por Renuncia, no se puede ‘rehabilitar’, no?? que si yo apruebo, y el año que viene renuncio, ya no hay vuelta atrás, no???
Pues bien, luego pone en el libro: ‘La renuncial del funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública’.
Entonces, cómo es esto ¿si yo apruebo la de aux. de la junta, y dentro de 5 años renuncio, ya no puedo volver a ser funcionario de aux. de la junta, pero sí puedo, por ejemplo, ser funcionario por aprobar el examen de técnico auxiliar informático, de la AGE por ejemplo??? 😯 ?
No sé si he ‘transmitido’ bien la duda, a ver cómo lo véis vosotros….
Saludos!!!! 😀 D D