Hola david73 ¿qué tal va el veranito? espero que bien.
Voy a intentar contestar a tu duda, si me equivoco que alguien me corrija.
Te copio el artículo 17 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de [b]Situaciones Administrativas [/b]de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 17. [u]Excedencia voluntaria por agrupación familiar.[/u]
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración [b]mínima de dos años y máxima de quince[/b], a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos David