Hola CristinaM:
permíteme remitirte al Tema 10 donde explicamos con detalle dichos plazos teniendo en cuenta lo establecido en el EBEP así como lo que todavía está vigente de la ley 30/84.
Concretamente, para la excedencia por agrupación familiar no existen dichos plazos; en la de interés particular es correcto lo que indicas pero el tiempo mínimo son 2 años y en la excedencia voluntaria es correcto el plazo de 5 años.
Espero haberte ayudado aunque no dejes de ver el tema 10 porque muy bien desarrollado para facilitarte el estudio; ten en cuenta que es un tema muy importante de la oposición.
Un saludo