Foros OPOSITAS

Tema El Poder Judicial, duda sedes

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #353992
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, en el tema 4 del Poder Judicial, en varios de los juzgados de jurisdicción en la provincia, habla de sede en “la capital del Partido Judicial”, siendo que en la LO 6/85 al referirse a la sede se habla de que está en “su capital” haciendo referencia a la provincia.
    Por poner uno de los casos:
    En la Ley:
    “En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en SU CAPITAL, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.”
    En el tema:
    “Existirán en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en LA CAPITAL DEL PARTIDO JUDICIAL que señale la Comunidad Autónoma…”

    Me gustaría saber por qué esta diferencia: ¿ha habido alguna reforma de la ley que ha matizado esto? ¿se puede asumir que cuando habla de capital se refiere a la del partido judicial porque coinciden? …¿?

    Saludos

    #353993
    Rufoblanco
    Participante

    Hola albertositor!
    En el primer caso, se refieren a juzgados de jurisdicción provincial, como por ejemplo son los juzgados de lo contencioso-administrativo, penal, social, aunque estos tambien pueden tener su jurisdicción a un partido o varios partidos dentro de la provincia y extender su jurisdicción a otra provincia dentro de la Comunidad Autonoma, excepto los juzgados de lo penal que no puede extender su jurisdicción fuera de la provincia.
    En el segundo caso, se refiere, a los juzgados de primera instancia e instrucción, que son juzgados de jurisdicción del partido judicial únicamente.
    Por lo tanto, no se trata de ninguna reforma.
    Espero haber resuelto tu duda.
    Un saludo.

    #353994
    Academia Opositas
    Participante

    Ok, si se refieren a dos jurisdicciones distintas, entonces entiendo que sean una sede distinta en función del caso. Aunque yo pensaba que en los dos casos hacía referencia a juzgados de jurisdicción provincial.

    La verdad es que este tema 4 está bastante enmarañado aún para mí y le tendré que dar un buen repaso para ir aclarando ideas.

    Gracias, Rufoblanco y
    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS