Foros OPOSITAS

ARTICULO 87 CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #353670
    Academia Opositas
    Participante

    Según este artículo ¿quienes tienen la iniciativa legislativa? ¿Sólo Gobierno, Congreso y Senado?

    Saludos y gracias

    #353671
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, Achaira:
    sólo el Gobierno o cualquiera de las cámaras de las Cortes pueden iniciar un trámite de legislación.

    Ahora bien, la Constitución nos ofrece dos formas más de iniciarlo que es a través de las Asambleas de las Comunidades Autónomas (apartado 2) o de la Iniciativa popular (apartado 3), pero si te fijas bien verás que en ambos casos es a través de:
    – proyectos de ley (cuando se le solicita al Gobierno)
    – proposiciones de ley (se le remite a la Mesa del Congreso)

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS