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19 enero, 2006 a las 11:00 am #342686
Academia Opositas
ParticipanteHola compis;
Sé que los funcionarios de la A.G.E y los de las C.A podrán indistintamente trabajar para una administración u otra. Mi duda es: ¿los de la Admon. Local podrán trabajar para la A.G.E y las C.A? Gracias de antemano por vuestra atención.
19 enero, 2006 a las 11:12 am #342687Academia Opositas
ParticipantePues yo estoy casi seguro de que no, pero es que ahora no recuerdo donde lo he leído. Investigaré y te digo algo, vale? ❓
19 enero, 2006 a las 11:17 am #342688Academia Opositas
ParticipanteGracias, yo creo que tampoco que los de la Admon. Local solo pueden trabajar para la local, mientras que los de la Age y C.A pueden trabajar en la local. Alguien que lo sepa seguro porfi. Saludos.
19 enero, 2006 a las 10:23 pm #342689Academia Opositas
ParticipanteHola amigos.
Os pongo el literal del artículo 17 de la Ley 30-1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por el cual si es posible que los funcionarios de la Administración Local puedan trabajar en las otras Administraciones:Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
2. Asimismo los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales.(Apartado redactado conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.) Ver STS de 12 de mayo de 1994).
3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, se tendrá especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género. ( Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre )
Un saludo
20 enero, 2006 a las 11:05 am #342690Academia Opositas
ParticipanteGracias ziberopo, no hay nada como recurrir a la ley para salir de dudas, saludos
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