Hola, ¿alguien sabría, por favor la respuesta a esta cuestión?, muchas gracias 😉 :
Un acto de trámite que no finalice el procedimiento, cause perjuicios, lesione derechos o intereses, decida el asunto o produzca indefensión…
A – No es susceptible de recurso previo a la resolución.
B – Es susceptible de recurso previo a la resolución.
C – Se decide sobre su impugnación en el contenido de la resolución. (dan ésta: “c” : (Art. 107.1 L 30/92 RJ-PAC), pero no lo acabo de ver).
D – Todas son falsas.