hola selene,
ese punto del art. 63 lo interpreto como que un acto no es anulable por el solo hecho de estar realizado fuera de plazo. Por ejem. si pides una licencia de obras, y te la conceden despues del plazo que tienen para resolver esos expedientes, pues no necesariamente es anulable esa licencia si se ajusta tottalemnte al ordenamiento jurídido y no hay otras razones para ello.
Espero haberte ayudado , aunque sea solo un poco 😉